Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 94
En pocas palabras
Los bienes comunales se aprovechan y disfrutan precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo. Solo cuando ese disfrute sea impracticable se adopta una de dos formas: aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o adjudicación por lotes o suertes. Si estas modalidades no resultan posibles, se acude a la adjudicación mediante precio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo. 2. Sólo cuando tal disfrute fuere impracticable se adoptará una de las formas siguientes: a) Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o b) Adjudicación por lotes o suertes. 3. Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.
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