Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 94

En pocas palabras

Los bienes comunales se aprovechan y disfrutan precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo. Solo cuando ese disfrute sea impracticable se adopta una de dos formas: aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o adjudicación por lotes o suertes. Si estas modalidades no resultan posibles, se acude a la adjudicación mediante precio.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 94 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo. 2. Sólo cuando tal disfrute fuere impracticable se adoptará una de las formas siguientes: a) Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o b) Adjudicación por lotes o suertes. 3. Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.

Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)