Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 93
En pocas palabras
Las Corporaciones locales que, en fincas de su pertenencia, tengan cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que preste dan por terminada la ocupación cuando, previa instrucción de expediente, se acredite alguna de estas causas: dos años en excedencia voluntaria sin solicitar de forma inmediata el reingreso una vez transcurrido ese plazo; las que impliquen la extinción de la relación de empleo; o la extinción del título bajo el cual la Corporación tenía cedida la vivienda. La Corporación acuerda y ejecuta por sí misma el desahucio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Las Corporaciones locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que preste, darán por terminada la ocupación cuando, previa instrucción de expediente, se acredite que esta incurso en alguna de las siguientes causas: a) Permanencia de dos años en la situación de excedencia voluntaria sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya solicitado, de forma inmediata, el oportuno reingreso. b) Todas las que según la normativa vigente impliquen la extinción de la relación de empleo. c) Extinción del título bajo el cual tuviera cedida la vivienda a sus funcionarios la Corporación local. 2. Corresponderá a la Corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio.
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