Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 92
En pocas palabras
El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se rige, en todo caso, en su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Es necesaria la subasta siempre que la cesión dure más de cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. En todo caso, el usuario paga un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. 2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.
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