Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 91

En pocas palabras

La ocupación anormal de bienes de dominio público sigue los artículos 80 a 89 con cuatro modificaciones: la Memoria de los artículos 82 y 84 debe justificar la conveniencia pública de la utilización respecto del uso normal del dominio; en la valoración del dominio se justifica también, por separado, el daño y perjuicio que la ocupación cause al uso normal; la garantía provisional es el 2 por 100 de esa valoración y del presupuesto de las obras, en su caso; y la garantía definitiva, el 5 por 100 sobre las mismas bases.

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Texto del artículo 91 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Cuando se pretendiere una ocupación anormal de bienes de dominio público, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 80 a 89, con las siguientes modificaciones: a) La Memoria de los artículos 82 y 84 habrá de justificar la conveniencia pública de la utilización respecto del uso normal del dominio. b) En la valoración del dominio público que se hubiere de ocupar conforme al artículo 82 se justificará, asimismo, por separado el daño y perjuicio que la ocupación hubiere de ocasionar al uso normal. c) La garantía provisional para tomar parte en la licitación será el 2 por 100 de la anterior valoración y del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de efectuarse. d) La garantía definitiva será el 5 por 100 sobre las anteriores bases.

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