Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 78

En pocas palabras

Están sujetos a concesión administrativa dos usos de los bienes de dominio público: el uso privativo y el uso anormal. Las concesiones se otorgan previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.

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Texto del artículo 78 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de los mismos. 2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.

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