Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 77

En pocas palabras

El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujeta a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. Las licencias se otorgan directamente, salvo que se limite su número: entonces, por licitación y, si no fuera posible porque todos los autorizados hubieran de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. No son transmisibles las que se refieran a cualidades personales del sujeto o cuyo número esté limitado; las demás, según prevean las Ordenanzas.

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Texto del artículo 77 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las Ordenanzas.

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