Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 76

En pocas palabras

El uso común general de los bienes de dominio público se ejerce libremente, con arreglo a la naturaleza de los bienes, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales.

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Texto del artículo 76 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales.

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