Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 79

En pocas palabras

Ninguna concesión ni licencia puede otorgarse por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones es de noventa y nueve años, a no ser que la normativa especial señale otro menor.

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Texto del artículo 79 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor.

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