Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 71

En pocas palabras

El procedimiento de recuperación de la posesión puede iniciarse por las formas previstas en el artículo 46. La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación, acompañado de los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes. El privilegio habilita para utilizar todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial si tienen apariencia de delito. Para los montes públicos patrimoniales se está a la legislación especial.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 71 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. El procedimiento para la recuperación de la posesión podrá iniciarse a través de las formas previstas en el artículo 46. 2. La recuperación en vía administrativa requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se tratare de repeler usurpaciones recientes. 3. Este privilegio habilita a las Corporaciones locales para que utilicen todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de que si los hechos usurpatorios tienen apariencia de delito se pongan en conocimiento de la autoridad judicial. 4. En lo que concierna a los montes públicos patrimoniales se estará a lo dispuesto en la legislación especial.

Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)