Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 70
En pocas palabras
Las Corporaciones locales pueden recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo. Si son bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos es de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se produjo la usurpación; transcurrido ese tiempo procede la acción correspondiente ante los Tribunales ordinarios. No se admiten interdictos contra las actuaciones de los Agentes de la autoridad en esta materia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Las Corporaciones locales podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo. 2. Cuando se tratare de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos será de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación, y transcurrido ese tiempo procederá la acción correspondiente ante los Tribunales ordinarios. 3. No se admiten interdictos contra las actuaciones de los Agentes de la autoridad en esta materia.
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