Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 69

En pocas palabras

Las Corporaciones locales promoverán el deslinde de los montes públicos catalogados de su pertenencia, que se practica con arreglo a las disposiciones especiales que lo regulan. Salvo esa excepción, se rigen por este Reglamento para practicar el deslinde de sus fincas, cualquiera que sea la naturaleza y características de estas.

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Texto del artículo 69 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Las Corporaciones locales promoverán el deslinde de los montes públicos catalogados de su pertenencia, que se practicará con arreglo a las disposiciones especiales que lo regulan. 2. Salvo la excepción del párrafo anterior, las Corporaciones locales se regirán por este Reglamento para practicar el deslinde de sus fincas, cualquiera que fuere la naturaleza y características de éstas.

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