Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 68
En pocas palabras
Si la finca de la Corporación local a que se refiere el deslinde está inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribe igualmente el deslinde administrativo debidamente aprobado. Si no está inscrita, se inscribe previamente el título escrito adquisitivo o, a falta de este, las certificaciones previstas en el artículo 36 del Reglamento, y a continuación de ese asiento se inscribe el deslinde debidamente aprobado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Si la finca de la Corporación local a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo debidamente aprobado, referente a la misma. Si la finca de la Corporación local no se hallare inscrita, se procederá a la inscripción previa del título escrito adquisitivo de las misma, o a falta de este, de las certificaciones previstas en el artículo 36 de este Reglamento, inscribiéndose, a continuación de dicho asiento, el correspondiente al deslinde debidamente aprobado.
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