Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 67
Texto del artículo 67 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con intervención de los interesados.
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