Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 66

En pocas palabras

Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no puede instarse procedimiento judicial con igual pretensión ni se admiten interdictos sobre el estado posesorio de las fincas mientras no se lleve a cabo dicho deslinde.

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Texto del artículo 66 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas mientras no se lleve a cabo dicho deslinde.

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