Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 65

En pocas palabras

El acuerdo resolutorio de deslinde es ejecutivo y solo puede impugnarse en vía contencioso-administrativa. Ello no impide que quienes se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.

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Texto del artículo 65 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El acuerdo resolutorio de deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.

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