Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 61
En pocas palabras
Sin perjuicio de la notificación, el deslinde se anuncia en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Boletín Oficial» del municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con sesenta días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones. El anuncio debe contener necesariamente los datos necesarios para identificar cada finca y la fecha, hora y lugar en que haya de empezar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Sin perjuicio de aquella notificación, el deslinde se anunciara en el «Boletín Oficial» de la provincia, «Boletín Oficial» del municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con sesenta días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones. 2. El anuncio del deslinde deberá contener necesariamente los datos necesarios para la identificación de cada finca y la fecha, hora y lugar en que hubiere de empezar.
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