Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 62

En pocas palabras

Los interesados pueden presentar ante la Corporación cuantos documentos estimen conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. Transcurrido ese plazo no se admite documento ni alegación alguna.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 62 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. 2. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.

Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)