Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 60

En pocas palabras

Una vez acordado el deslinde por la Corporación, el acuerdo se notifica a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre esas fincas.

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Texto del artículo 60 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Acordado el deslinde por la Corporación, se notificará dicho acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas.

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