Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 60
En pocas palabras
Una vez acordado el deslinde por la Corporación, el acuerdo se notifica a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre esas fincas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Acordado el deslinde por la Corporación, se notificará dicho acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas.
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