Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 6

En pocas palabras

Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad Local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

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Texto del artículo 6 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

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