Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 5

Texto del artículo 5 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

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