Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 5
Texto del artículo 5 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
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