Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 4
En pocas palabras
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales. El artículo cita como ejemplos Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y cierra con cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
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