Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 3

En pocas palabras

Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad local. El suelo queda vinculado a su destino urbanístico desde la aprobación de los planes, pero la afectación de los inmuebles al uso público se produce, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante conforme a la legislación urbanística.

Explicación sencilla

Enumera qué bienes son de uso público local y exige que su conservación y policía competan a la Entidad local. Además fija el momento en que un inmueble queda afectado al uso público, la cesión de derecho a la administración actuante, y lo separa de la vinculación del suelo, que arranca con la aprobación de los planes.

Regla mnemotécnica

Dos momentos distintos: el plan vincula el suelo a su destino; la cesión de derecho afecta el inmueble al uso público.

Trampa típica de examen

Situar la afectación al uso público en la aprobación de los planes. Desde esa aprobación el suelo queda vinculado a su destino urbanístico; la afectación de los inmuebles se produce en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante.

Texto del artículo 3 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. 2. Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los planes, la afectación de los inmuebles al uso público se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la administración actuante conforme a la legislación urbanística.

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