Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 7
En pocas palabras
Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables se clasifican como bienes patrimoniales. Parcela sobrante: porción de terreno de la Entidad local que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no es susceptible de uso adecuado; declararla exige expediente de calificación jurídica. Efecto no utilizable: bien que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulta inaplicable a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, aunque no se haya dado de baja en el Inventario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. 2. Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. 3. Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá expediente de calificación jurídica, en la forma que previene el artículo siguiente y con la excepción que señala su número 3. 4. Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.
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