Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 57
En pocas palabras
El deslinde consiste en practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas. Su objeto es delimitar la finca y declarar provisionalmente la posesión de hecho sobre ella. Una vez acordado, se comunica al Registro de la Propiedad correspondiente, si la finca está inscrita, para que se extienda nota del acuerdo al margen de la inscripción de dominio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. El deslinde consistirá en practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas. 2. Dichas operaciones tendrán por objeto delimitar la finca a que se refirieran y declarar provisionalmente la posesión de hecho sobre la misma. 3. Acordado el deslinde, se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente, si la finca estuviere inscrita, para que se extienda nota del acuerdo al margen de la inscripción de dominio.
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