Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 58

En pocas palabras

El expediente de deslinde se inicia mediante acuerdo, tomado previo examen de una Memoria que necesariamente debe referirse a: 1.º la justificación del deslinde propuesto; 2.º la descripción de la finca o fincas, con sus linderos generales, enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficial; 3.º el título de propiedad y, en su caso, el certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad y, especialmente, las informaciones posesorias practicadas y los actos de reconocimiento de la posesión en favor de la Entidad local.

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Texto del artículo 58 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El expediente de deslinde se iniciará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una Memoria, en la que necesariamente habrá de hacerse referencia a los siguientes extremos: 1.º Justificación de deslinde que se propone. 2.º Descripción de la finca o fincas, con expresión de sus linderos generales, de sus enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficial. 3.º Título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad, y, especialmente, informaciones posesorias que, en su caso, se hubieran practicado y actos de reconocimiento referentes a la posesión en favor de la Entidad local de los bienes que se tratare de deslindar.

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