Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 56

En pocas palabras

Las Corporaciones locales pueden promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares en dos casos: cuando los límites aparezcan imprecisos o cuando existan indicios de usurpación. Por su parte, los dueños de terrenos colindantes con fincas de las Entidades locales, o enclavados dentro de ellas, pueden reclamar su deslinde.

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Texto del artículo 56 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Las Corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos limites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación. 2. Los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades locales o que estuvieren enclavadas dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.

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