Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 55

En pocas palabras

Las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada las conoce la jurisdicción ordinaria. Los afectados por la resolución del expediente de investigación pueden impugnarla en vía contencioso-administrativa. Los denunciantes, además, pueden recurrir en vía contencioso-administrativa los acuerdos que la Corporación adopte sobre garantías, premios e indemnizaciones.

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Texto del artículo 55 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria. 2. Los afectados por la resolución del expediente de investigación podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa. 3. Los denunciantes, además, podrán recurrir en vía contencioso-administrativa los acuerdos que la Corporación adopte sobre garantías, premios e indemnizaciones.

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