Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 54

En pocas palabras

A quienes promuevan el ejercicio de la acción investigadora se les abona, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10 por 100 del valor líquido que la Corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados. Si por cualquier causa la finca investigada no se vende, el premio se sustituye por el 10 por 100 del valor de tasación de la finca que conste en el expediente.

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Texto del artículo 54 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. A las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10 por 100 del valor liquido que la Corporación obtenga de la enajenación de los bienes investigados. 2. Si por cualquier causa la finca investigada no fuese vendida, el premio previsto en el artículo anterior será sustituido por el importe del 10 por 100 del valor de tasación de la finca que conste en el expediente.

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