Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 53

En pocas palabras

El expediente de investigación lo resuelve el órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable se procede a tres cosas: la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario y la adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.

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Texto del artículo 53 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.

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