Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 51

En pocas palabras

Transcurrido el término señalado en el artículo anterior se abre un período de prueba en el que se admiten tres elementos: documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho; reconocimiento y dictamen pericial; y declaración de testigos. Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros debe preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 51 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Transcurrido el termino señalado en el artículo anterior se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos: 1.º Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho. 2.º El reconocimiento y dictamen pericial. 3.º La declaración de testigos. Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)