Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 51
En pocas palabras
Transcurrido el término señalado en el artículo anterior se abre un período de prueba en el que se admiten tres elementos: documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho; reconocimiento y dictamen pericial; y declaración de testigos. Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros debe preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Transcurrido el termino señalado en el artículo anterior se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos: 1.º Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho. 2.º El reconocimiento y dictamen pericial. 3.º La declaración de testigos. Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.
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