Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 50

En pocas palabras

Las personas afectadas por el expediente de investigación tienen un mes para alegar por escrito ante la Corporación cuanto estimen conveniente a su derecho, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones. El mes se cuenta desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación. Además, los afectados que resulten conocidos e identificables han de ser notificados personalmente.

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Texto del artículo 50 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, podrán las personas afectadas por el expediente de investigación alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que existan afectados por el expediente de investigación que resulten conocidos e identificables, habrán de ser notificados personalmente.

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