Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 49
En pocas palabras
El acuerdo de iniciación del expediente de investigación se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del municipio, si existiera, expresando las características que permiten identificar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de esos boletines se expone durante quince días en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes. Del acuerdo se da traslado a la Administración Estatal y Autonómica para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. El acuerdo de iniciación del expediente de investigación se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del municipio, si existiera, con expresión de las características que permiten identificar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de dichos boletines se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante quince días. 2. Del acuerdo de iniciación del expediente se dará traslado a la Administración Estatal y Autonómica, para que éstas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
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