Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 48

En pocas palabras

Una vez recibida la denuncia o la comunicación, y antes de acordar la apertura del expediente, se hace un estudio previo sobre la procedencia de ejercer la acción investigadora. El orden es: denuncia o comunicación, estudio previo y, solo después, acuerdo de apertura.

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Texto del artículo 48 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Recibida la denuncia o comunicación, y antes de acordar la apertura del expediente, se procederá a un estudio previo sobre la procedencia del ejercicio de la acción investigadora.

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