Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 47
En pocas palabras
Para que se admita la denuncia de un particular, este debe anticipar el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, con un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000. La Corporación, por su parte, queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Para que se admita la denuncia presentada por el particular es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que se estime necesaria, que no será menor de 10.000 pesetas ni excederá de 100.000. La Corporación queda obligada a justificar detalladamente los gastos efectuados y a devolver, en su caso, el sobrante.
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