Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 46

En pocas palabras

La acción investigadora puede acordarse por dos vías. Primera, de oficio por la propia Corporación, en su caso a iniciativa de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, le haga saber los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base a la acción. Segunda, por denuncia de los particulares.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse: 1.º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción. 2.º Por denuncia de los particulares.

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