Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 44

En pocas palabras

Municipios, Provincias e Islas tienen en todo caso cuatro potestades sobre sus bienes: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. Las demás Entidades locales de carácter territorial solo las tienen si así lo prevén las leyes de las Comunidades Autónomas. Además, para defender su patrimonio y asegurar su adecuada utilización, las Corporaciones locales pueden establecer e imponer sanciones de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

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Texto del artículo 44 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Corresponde a los Municipios, Provinciales e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes: a) La potestad de investigación. b) La potestad de deslinde. c) La potestad de recuperación de oficio. d) La potestad de desahucio administrativo. 2. Para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

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