Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 43
En pocas palabras
Las cuentas de administración del patrimonio pasan por tres momentos —se forman, se rinden y se fiscalizan— y los tres se rigen por lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales. El artículo no fija un procedimiento propio: remite a esa legislación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Las cuentas de administración del patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales.
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