Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 43

En pocas palabras

Las cuentas de administración del patrimonio pasan por tres momentos —se forman, se rinden y se fiscalizan— y los tres se rigen por lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales. El artículo no fija un procedimiento propio: remite a esa legislación.

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Texto del artículo 43 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Las cuentas de administración del patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales.

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