Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 42

En pocas palabras

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las Corporaciones locales, al administrar su patrimonio, deben observar las normas que dicten los diversos órganos de la Administración Estatal o Autonómica, en materia de su competencia, para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, sea cual sea su naturaleza.

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Texto del artículo 42 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las Corporaciones locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de la Administración Estatal o Autonómica en materia de su competencia para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuere su naturaleza.

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