Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 41
En pocas palabras
El artículo no regula por sí mismo el aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola: remite a dos bloques de normas, la legislación especial aplicable y la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. Lo que hay que retener es que se aplican las dos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola se regulará por la legislación especial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación a las Corporaciones locales.
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