Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 38

En pocas palabras

Las Entidades locales pueden explotar los montes de su propiedad (es una facultad) y, además, realizan el servicio de conservación y fomento de esos montes. Tanto la explotación como la conservación y el fomento se ajustan a la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

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Texto del artículo 38 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Las Entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

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