Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 37

En pocas palabras

Los valores mobiliarios se custodian en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de los tres claveros. Cuando el Pleno de la Corporación lo acuerde, el depósito de valores mobiliarios puede efectuarse en establecimientos bancarios en los que tenga intervención el Estado. Los resguardos de esos depósitos se conservan en la Caja de la Entidad local.

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Texto del artículo 37 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de los tres claveros. 2. Cuando el Pleno de la Corporación lo acordare, el deposito de valores mobiliarios podrá efectuarse en establecimientos bancarios en los que tuviere intervención el Estado. 3. Los resguardo de depósitos se conservarán en la Caja de la Entidad local.

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