Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 33

En pocas palabras

La rectificación del inventario se verifica anualmente y refleja las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. La comprobación se efectúa siempre que se renueve la Corporación; su resultado se consigna al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional para deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.

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Texto del artículo 33 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. 2. La comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignara al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.

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