Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 34

Texto del artículo 34 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.

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