Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 34
Texto del artículo 34 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.
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