Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 32

En pocas palabras

Los inventarios los autoriza el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente, y una copia del inventario y de sus rectificaciones se remite a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. En las relaciones de bienes inventariables de las Entidades previstas en el artículo anterior, que sirven de base para formar el inventario general, la firma del Director o Administrador de la respectiva Entidad debe preceder a la del Secretario.

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Texto del artículo 32 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. 2. En las relaciones de bienes inventariables de las Entidades previstas en el artículo anterior y que sirvan de base para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del Director o Administrador de la respectiva Entidad.

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