Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 31
En pocas palabras
De los inventarios previstos en el artículo 17, párrafo segundo, queda en todo caso un ejemplar en la Entidad respectiva, otro en las oficinas de la Corporación y otro en poder de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, como adicional al General de la Entidad local correspondiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
De los inventarios previstos en el artículo 17, párrafo segundo, quedara, en todo caso, un ejemplar en la Entidad respectiva, otro en las oficinas de la Corporación y otro en poder de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, como adicional al General de la Entidad local correspondiente.
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