Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 30
En pocas palabras
Todos los documentos que refrenden los datos del inventario, y en especial los títulos de dominio, las actas de deslinde y valoración, los planos y las fotografías, se archivan con separación de la demás documentación municipal. Al inventariar cada bien se consigna, como último dato, la signatura del lugar del archivo en que obre la documentación correspondiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Todos los documentos que refrendaren los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, se archivarán con separación de la demás documentación municipal. 2. Al inventariar cada uno de los bienes se consignará, como ultimo dato, la signatura del lugar del archivo en que obrare la documentación correspondiente.
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