Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 29

En pocas palabras

Siempre que sea posible se levantan planos de planta y alzado de edificios, y parcelarios que determinen gráficamente la situación, lindero y superficie de los solares, parcelas no edificadas y fincas rústicas; en estas, con referencia a vértices de triángulos de tercer orden o topográficos o a puntos culminantes y fijos del terreno. En todo caso se obtienen fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes muebles históricos, artísticos o de considerable valor económico.

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Texto del artículo 29 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Siempre que fuere posible, se levantarán planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinen gráficamente la situación, lindero y superficie de los solares, parcelas no edificadas y de las fincas rústicas, con referencia, en estas, a vértices de triángulos de tercer orden o topográficos o a puntos culminantes y fijos del terreno. 2. En todo caso, se obtendrán fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes muebles históricos, artísticos o de considerable valor económico.

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