Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 28

En pocas palabras

Bajo el epígrafe «Bienes y derechos revertibles» se reseñan, con detalle suficiente y según su naturaleza, todos aquellos cuyo dominio o disfrute haya de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante a la Corporación. Se relacionan aquí, entre otros, los bienes cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o provinciales.

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Texto del artículo 28 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Bajo el epígrafe de «Bienes y derechos revertibles», se reseñaran con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos. 2. Se relacionarán en esta parte del inventario, entre otros bienes, los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales o provinciales.

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