Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 27

En pocas palabras

Los bienes muebles no comprendidos en artículos anteriores también se inventarían, pero con una exigencia mínima: el inventario los describe sucintamente, en la medida necesaria para su individualización. El artículo no pide ningún otro dato de ellos.

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Texto del artículo 27 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización.

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