Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 26
Texto del artículo 26 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
El inventario de los bienes semovientes consignara: a) Especie. b) Número de cabezas. c) Marcas, y d) Persona encargada de la custodia.
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